Actualidad
El Turf no se Mancha
Jorge Brunasco
08/03/2024
Revista Palermo
Buenos Aires, marzo 6 de 2024.-
Señores Miembros Comisión de Carreras

Hipódromo Argentino de Palermo S.A.

De mi mayor consideración:

I)Me dirijo a Uds. en mi carácter de titular del Stud “Tinta Roja” con motivo de la presunta descalificación o distanciamiento al último puesto de mi potranca Gran Mirella en el Clásico Saturnino J. Unzué del pasado 2 de marzo de 2024, carrera disputada en 8vo. turno.

Debo aclarar que no es mi costumbre efectuar estas presentaciones, pues hago notar que mi caballeriza ya tiene ocho años, y a la hora de la redacción de estas líneas he participado en 906 competencias y jamás objeté un fallo, lo cual habla a las claras de mi seriedad y respeto por los reglamentos de los distintos hipódromos acatando al extremo las decisiones. También comparto sobre la inapelabilidad de los fallos, pero en tanto y en cuanto se ajusten a derecho basado en las normas, siendo por ello aceptable el criterio que puedo tener un comisario, pero nunca al extremo cuando se trate de una violación de la norma.

Mucho menos puedo tolerar la falta de explicaciones, las cuales exijo me las den detalladas y debidamente fundadas, pues lo contrario sería ampliar el manto de sospecha que generó el distanciamiento/descalificación.

II)En efecto, observando detenidamente la toma de frente como la de costado y aun la de atrás, que por otra parte son imágenes que se hicieron públicas, y fue materia de opinión en distintos medios periodísticos, es concluyente que con lo resuelto por el Comisariato se viola íntegramente la letra del artículo 32 del Acuerdo Internacional de Carreras y Apuestas, punto 9 concerniente a “reclamos”, al cual la República Argentina está adherida, el que en su parte pertinente dice “ Si de acuerdo con la autoridad organizadora de la carrera un caballo causa molestia ( demos por sentado que la hubo) y termina delante del molestado pero independientemente del incidente el afectado NO hubiera terminado delante del ofensor, la colocación se mantendrá inalterada”.

Es sabido que la Federación Internacional de Actividades Hípicas (IFHA) es contundente: “Si el caballo molestado no tiene oportunidad de ganar, no se debe modificar el marcador.

III)Entiendo que debe separarse primero si hubo molestia o no, y otro capítulo es la doble rodada.
Si partiéramos de la base que no hubo molestia. Nada para discutir, aun habiendo rodada. Pues cada cosa va por carriles diferentes.
Si consideramos que hay molestia, está claro que la potranca Papusa Pass ( n° 7 de mandil) con o sin molestia estaba absolutamente vencida, por lo cual cabe el rigor de la norma y no procede el distanciamiento.
Esto sin entrar en el debate que si bien fue la potranca Papusa Pass quien primero cerró su línea hacia los palos y no habría molestia de la mia, pero como dije que respeto la interpretación de los Comisarios y es el reglamento que acepto, dando por hecho que hipotéticamente hubo molestia, si aun con ella la numero 7 no podría ganar bajo ningún aspecto posible, porque el distanciamiento?

Exijo acabada explicación de porqué no se respeta la normativa citada.

Por lo anterior me atrevo a agregar que como por la presunta molestia hubo doble rodada, entonces erróneamente han antepuesto este hecho por sobre la molestia, privándome de una indiscutible y legítima victoria sacándome la carrera.
Concluyentemente con o sin molestia el marcador NO puede ni debe modificarse pues el resultado no podría variar.
Si hubiese dudas sobre esto basta con decir que mi potranca no alcanza solo por su buena atropellada por lo palos, sino principalmente por la merma de la número 7 que aun vencida debió resistir el látigo de su piloto y de derecha, que sin dudas por su cansancio se tira adentro generándose el roce, al cual el comisariato llama “molestia”. Parece un juego de palabras pero no lo es.

Súmese, si hubiere dudas para ello, que la presunta molestia lo es cuando mi potranca ya había superado íntegramente a la nombrada número 7, con el disco a distancia mínima y estando sobre la meta surge el contacto entre ambas.
Reglamentariamente no hay discusión, sea sobre el disco, o a metros del mismo, mucho menos si fuera pasándolo, con lo cual NO hay variable de análisis, aun con molestia que pueda presumir que sin ella la potranca n° 7, hubiere tenido mínima posibilidad de victoria.

Ergo, sin chance alguna de éxito, la molestia es inocua para pretender que prospere un reclamo. Como se explica entonces que el Comisariato que actuó como juez y parte viole una norma y no dé el fundamente por el cual en este caso en particular se aparte de los reglamentos para fallar en contra?
Por lo tanto pretendo se me brinde una respuesta fundada, acabada y detallada que explique en qué se basó el Comisariato para presumir que sin ese roce (repito al cansancio, dando la derecha que hubo molestia) la potranca numero 7 tenía posibilidad de éxito?

IV)Dicho esto, debo referirme a la infortunada rodada que gracias a Dios no trajo consecuencias ni a pilotos ni a sus cabalgaduras. Pero esto viene a colación que a pesar de la violación de la norma por parte del Hipódromo Argentino de Palermo, por instancias de su comisariato, igualmente se me distanció o descalificó (aún no está expresado por autoridad competente alguna) al último lugar.

Es claro que, aun validando que hubo molestia, fue mínima. Mínima por cuanto fue un roce primeramente provocado porque la potranca número 7 se tira adentro ( no hace falta aclarar que si la número 7 no sesgaba su marcha no había contacto) y aun luego abriéndose Gran Mirella el roce es mínimo. No hay dolo, no hay actitud delibera y mucho menos intención de perjudicar a ese número 7 por parte del piloto Sosa. Entonces partiendo de esta base de la buena fe conductiva, porque al último puesto?

Aun no sé si fui descalificado o distanciado. Digo esto por cuanto se retiró la chapa del marcador de mi potranca y donde se marcan las distancias, nunca se puso la letra D de distanciamiento. Directamente me desaparecieron del marcador. Es decir que si hubiera distanciamiento por una presunta molestia, validada como tal, en la peor de las hipótesis debí ser colocado en segundo lugar, pero como me mandaron al último se presume que fui descalificado.

Aquí tampoco me dieron respuesta, o pretenden que me entere cuando me indiquen que puedo ir a cobrar el 7mo. y último puesto?

Revisando antecedentes en cientos de rodadas no hay antecedentes que ante una caída provocada sin intención ni actitud deliberada de un piloto pero que genera o provoca la misma, el pseudo responsable nunca es enviado al último puesto, consecuentemente exijo se me den la explicaciones del porque se me manda en esta ocasión al más bajo escalón?
Si es solo por la molestia, no puedo ser enviado más allá del segundo lugar, lo que sería distanciamiento, pero si fui descalificado, porqué al último lugar sin que exista reglamento alguno que así lo indique?
No habiendo antecedente (sin acción deliberada del jinete) que se descalifique al último lugar, porque esta vez se me aplica tal sanción?

Como se podrá apreciar son todos interrogantes, pero el perjuicio es manifiesto. Soy legítimamente ganador con esta potranca de un clásico de G2, pero por no aplicar la ley fui perjudicado. Quien responde por los daños?
Además al ultimo puesto? Y se debe tolerar injusta y burdamente que deba aceptar como único fundamento que se le indicó al relator de turno, en este caso Diego Notario, que por los parlantes diga: “Por las serias molestias ocasionadas ..” se me envía al último puesto?

De donde la calificación de serias si en el peor de los casos fue un mínimo roce involuntario, que si no fuera por el cansancio manifiesto de la numero 7, siquiera hubiera caído?

O acaso se puede pensar que un roce como ese en una suelta o mitad de codo ( suelen ser tremendamente peores ) no son siquiera observados por vuestras autoridades y ahora se lo califique de serio?

O me dirían que ese mismo roce pero sin rodada, cuando claramente mi potranca pasó de largo victoriosa sin margen para la duda, hubiera provocado un distanciamiento?

Debo pensar que son tan burdos que mezclan la pseudo molestia con la consecuente rodada?

Nada está explicado ni fundado debidamente, por ello pretendo me informen: 

A) porque consideran (molestia mediante) que la potranca número 7, sin ella hubiera ganado.

B) Se me indique si fui distanciado o descalificado, y bajo que fundamentos en caso de lo primero, en vez de al segundo puesto, al último.

C) Si soy o no acreedor al premio al 7mo. puesto.

D)Indiquen antecedentes que por rodadas involuntarias, el participante provocador de la misma es descalificado o distanciado al último puesto.

E)En caso de no haber antecedentes, se explique el porque de esta inédita excepción.

V)Corresponde sin más modificar el resultado, y declarar ganadora a mi potranca por la razones expuestas a lo largo de esta presentación, señalando que serán uds, responsables, en caso de mantener el actual de todos los daños y perjuicios provocados, que incluye la desvalorización natural del animal, la cual hoy está privada de ser ganadora de G2.


Jorge Brunasco
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