En el marco de
una actividad por demás complicada por el atraso en los premios, la entidad se
puso firme y va, entre otros, contra el ministro de Economía de la Provincia
Señor Fiscal:
Mariano Fragueiro Frías, abogado inscripto al Tomo XXVI Folio 130 del Colegio de Abogados de San Isidro, por si, y en mi carácter de Presidente de la Asociación de Propietarios de Caballos de Carrera, constituyendo domicilio en calle 49, 918, local 1, casillero 112 de la Ciudad de La Plata y electrónico bajo el [email protected], me presento ante el Señor Fiscal y respetuosamente digo:
I
OBJETO
Que vengo a solicitar que se investiguen los hechos que a continuación se describen, e imputar al Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires, Pablo Julio López, como así también a todos los funcionarios partícipes de las maniobras que se denuncian.
De conformidad a lo previsto por los artículos 65 y 77 del Código Procesal, en representación de la Asociación de Propietarios de Caballos de Carrera, vengo a constituirme como actor civil y particular damnificado de los delitos de acción pública que se investigan en el presente proceso.
II
PERSONERIA DE LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE CABALLOS DE CARRERA
Tal como se acredita con el acta de comisión Nro. 833, presido la Asociación de Propietarios de Caballos de Carrera, mientras que de conformidad con el artículo Nro. 21 del estatuto que se adjunta, represento legalmente a la Asociación.
III
LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE CABALLOS DE CARRERA
Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE CABALLOS DE CARRERA”, funciona la entidad que fuera constituida el 5 de marzo de 1947, con domicilio legal en la Capital Federal y que desarrollará su acción ante los hipódromos de la Provincia de Buenos Aires y en el de Palermo –artículo 1ro. del estatuto que se adjunta-.
La Asociación de Propietarios de Caballos de Carrera fue autorizada como persona jurídica, por resolución de la Inspección General de Justicia seis mil doscientos setenta y uno de fecha 2 de junio de 1960 (se adjunta copia del certificado extendido por la IGJ).
Entre otros objetivos previstos en el artículo segundo del estatuto, resulta misión esencial de la Asociación, “(P) proteger los intereses de sus asociados en lo referente a su actividad hípica y asumir su defensa y representación ante las autoridades competentes…”.
IV
LOS HECHOS CUYA INVESTIGACION SE SOLICITA
a)
- El fondo compensatorio o subvención que se apropiaron los funcionarios del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires
Tal como surge de las planillas cuyas copias se adjuntan, al solo efecto de una mejor visualización del hecho que se denuncian, mensualmente el instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires informa la distribución del denominado FONDO PROVINCIAL DEL JUEGO que, como con posterioridad se explicará, consiste en una asignación especial establecida por la ley 13253.
Como se podrá corroborar, siempre de la liquidación que se adjunta, la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, informa sobre los fondos recibidos de los operadores de máquinas tragamonedas que pertenecen a distintos hipódromos, asociaciones gremiales e instituciones afines a la actividad hípica.
Claro está que los fondos que todos los meses el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires debe transferir, no pueden ser utilizados para ninguna otra asignación, es decir, no puede darse un destino diferente y cualquier demora significa una violación a la normativa que regula la subvención establecida por ley de la Provincia de Buenos Aires.
En la práctica, los fondos son girados a los beneficiarios y -en el caso- a los hipódromos de la Provincia, estos distribuyen el 70% de lo percibido en premios hípicos, con los que se recompensa las carreras que se redistribuyen entre propietarios, entrenadores, jockeys, serenos, capataces y peones; es decir, a todos los protagonistas de la actividad.
Si bien el departamento de Contabilidad del Instituto de Lotería de la Provincia notificó los fondos a distribuir correspondientes a los meses de septiembre ($595.514.101), octubre ($633.395.021), noviembre ($660.773.777) y diciembre de 2024 ($732.907.401). Es decir, cuatro meses vencidos por un total que asciende a $ 2.622.590.300, que ingresaron provenientes de los slots o máquinas electrónicas, ninguna transferencia realizó la Tesorería de la Provincia, extremo que permite inferir la posible comisión de un ilícito de acción pública.
Demás está decir que, sin los fondos -que ya pertenecen a los premios de los Propietarios que represento y a los profesionales y personal de caballerizas y a los Hipódromos-, la continuidad de la actividad es inviable y significaría directamente la perdida de miles de puestos de trabajo.
b)
- Antecedentes de la creación del fondo compensatorio por ley de la Provincia.
En la hípica, que emplea muchísima mano de obra (más de 83.000 personas de manera directa y 350.000 de manera indirecta), se desató una profunda crisis a partir que el Estado Provincial habilitó gran cantidad de bingos y tragamonedas.
En efecto, el público del turf migró hacia propuestas lúdicas que ofrecían atractivas ganancias y permanente oferta de juegos de azar, pero con un alto porcentaje de adicción al juego, como es el caso de las apuestas deportivas.
La actividad de los hipódromos de Buenos Aires se redujo drásticamente, poniendo en peligro una industria que goza un bien ganado prestigio internacional, siendo la Argentina el quinto productor mundial de caballos Sangre Pura de Carrera, circunstancia que representa un significativo aporte al producto bruto agropecuario de la Provincia de Buenos Aires y de la República Argentina.
No puede pasar inadvertido que los establecimientos de cría de caballos (haras), las caballerizas y centros de entrenamiento que se encuentran a lo largo y ancho de toda la Provincia de Buenos Aires, ocupan muchísima mano de obra.
Los productos Sangre Pura de Carreras son vendidos en el interior y exterior del país, generando importantes ingresos en concepto de impuesto al Estado.
Los propietarios, compradores de los mismos, efectúan inversiones que contribuyen a generar muchísimos empleos. Obviamente, el premio con el que los hipódromos recompensan a los propietarios de los ejemplares que participan en el espectáculo hípico, es un elemento fundamental para despertar el interés de mis representados.
Pero lo cierto es que, al producirse un repentino éxodo provocado por la autorización de los tragamonedas, se redujo la recaudación de los hipódromos y de esta manera las recompensas en premios.
Fue por esta razón que las autoridades Nacionales y de la Provincia de Buenos aires, evaluaron dos posibilidades para evitar la crisis:
(1) permitir la instalación de tragamonedas en los hipódromos de Buenos Aires, al igual que en la Capital Federal, en el Hipódromo de Palermo;
(2) crear un fondo compensador proveniente de las utilidades de los tragamonedas para asistir a la actividad, no al juego, como ligeramente se dice.
Por distintas razones e intereses, optaron los funcionarios de nuestra Provincia por el fondo de reparación, que en definitiva representa menos del 1% de las utilidades de los tragamonedas. Nada tiene que ver este fondo, con la percepción de impuestos, tasas o contribuciones, por lo que debe dejarse bien en claro que la asignación no se origina en ningún tributo de los bonaerenses, sino en la transferencia de utilidades de juegos de azar.
Finalmente, la ley 13.253 –llamada ley de turf- estableció que del fondo provincial del juego (FO.PRO.JUE) entre un 9 a un 15% debía ser destinado al turf.
Hasta fines del año 2017, el Gobierno de Buenos Aires destino el 12% a premios e inversiones de los hipódromos de la Provincia (San Isidro, La Plata, Azul, Tandil y Dolores), pero la gobernadora María Eugenia Vidal lo redujo al 9%, decisión que claramente profundizo la crisis del sector.
Cabe explicar, que el Fondo Provincial del Juego (Fo.Pro.Jue), proviene de la ley que regula los tragamonedas, pues el artículo 3º de la ley 13.063, prevé que el 34% de las utilidades brutas producidas por las máquinas se asignen a distintos fines (salud, Seguridad, Educación, Rentas Generales, Municipios). Actualmente, el 14% se destina al Fondo Provincial de Juegos, donde se conforma el fondo compensador del turf.
c)
- Marco regulatorio que evidencia el perjuicio causado
Para que no quede ninguna duda de que la omisión de transferir el fondo dispuesto por ley, y eventualmente su apropiación o utilización para otros fines, constituye un hecho ilícito, veamos con mayor detenimiento el marco regulatorio y el origen legal del mismo. La Ley Nº 13063 ratifica en su artículo 9° el Decreto Nº 1372/02 y, a través de su artículo 3º inciso a) establece que, de las utilidades brutas provenientes de las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar, el treinta y cuatro por ciento (34%) corresponde al Estado Provincial, debiendo ser distribuido directamente por el organismo de aplicación conforme lo determine por reglamentación el Poder Ejecutivo. Por Decreto 348/2018 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, del 17 de abril de 2018 (publicado en el boletín oficial el 7 de mayo de 2018), el 14% del 34% de las utilidades brutas provenientes de las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar, se destinan al denominado FONDO PROVINCIAL DEL JUEGO (FO.PRO.JUE), de conformidad a lo establecido por la ley 13063.
Por su parte, la ley 13253 bajo el TITULO V “DE LAS SUBVENCIONES”, en el artículo 29 estableció: “El Instituto Provincial de Lotería y Casinos asignará desde un mínimo de nueve (9) puntos hasta un máximo de quince (15) puntos del porcentaje previsto para el FO.PRO.JUE., a transferencias destinadas a atender las erogaciones que demanden las actividades hípicas y afines, atendiendo a razones de mérito, conveniencia y oportunidad. Mientras que en el artículo 30 prevé que “Las subvenciones a los hipódromos se otorgarán afectadas para la Bolsa de Premios de Carreras Oficiales autorizadas por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos e inversiones aplicadas a infraestructura, tecnología y desarrollo comercial. Los subsidios a entidades gremiales e instituciones afines a la actividad hípica se otorgarán para hacer frente a situaciones que reclamen asistencia para el cumplimiento de sus fines específicos”.
Tal como surge de las copias de las certificaciones contables del instituto Provincial de Lotería y Casinos que se adjuntan, mensualmente el organismo informa la distribución del denominado FONDO PROVINCIAL DEL JUEGO y los fondos que tiene asignado al cumplimiento de la ley y decretos reglamentarios.
V
SUBORDINACION LEGAL DE LOS HECHOS
Cabe precisar respecto a los hechos que se denuncian, que solo del devenir de la investigación, podrá determinarse el correcto encuadre legal del mismo. Sin que pueda descartarse el fraude previsto en el inciso 5to. del artículo 174 del código penal, “ab initio” podría corresponder la subordinación legal en el delito de malversación de fondos o de peculado, así como también en el incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos. Aun cuando los ilícitos mencionados en primer término, protegen el correcto funcionamiento de la administración pública, se trata de conductas típicas diferentes, y en la especie se diferenciaría porque la malversación se comprobaría por una aplicación diferente de los fondos según ley 13253 con asignación específica del Fondo Provincial del Juego (FO.PRO.JUE), mientras que sería aplicable la figura del peculado si la apropiación se comprueba fue en provecho de terceros ajenos al Estado, característica más relevante que lo diferencia del primer delito.
En efecto, mientras el artículo 260 del Código Penal de la Nación sanciona al funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados, el 261 del Código sustantivo reprime con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, al funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo.
VI
AUTORES
Si bien el Instituto de Lotería de la Provincia de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la Ley de Turf, no dispone de la administración de los fondos, a raíz de la intervención ejercida por el Ministerio de Economía, a cargo de su titular, Pablo Julio Lopez, quien retendría los fondos ilegalmente o les daría un destino diferente, en fraude a la ley y a la actividad.
De la investigación que se promueve, podrá determinarse si la conducta antijurídica la consuma por indicación de una autoridad superior, me refiero al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires u otros funcionarios, o se trata de una decisión propia del Ministro de Economía.
También, el curso del proceso pondrá en evidencia si existe complicidad de las autoridades del Instituto Provincial de Lotería, y que grado de responsabilidad penal corresponde asignarle a los mismos.
VII
LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE CABALLOS DE CARRERA ASUME ROL DE VÍCTIMA Y ACTOR CIVIL
La víctima del delito ha sido considerada en la legislación procesal penal de la Provincia de Buenos Aires por medio de la figura del particular damnificado.
Sin lugar a duda, la Asociación de Propietarios de Caballos de Carrera reúne los requisitos exigidos por el Código Adjetivo para asumir la calidad de particular damnificado (artículo 77), pues dicho rol puede ser asumido por todo sujeto jurídico, de existencia física o ideal, que resulte concretamente afectado por un delito de acción pública, siempre que le asista un interés directo, concreto y actual, legalmente protegido por una norma reparatoria, tal como resulta en el caso que nos ocupa.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado que el particular damnificado, ha de ser el sujeto pasivo del delito incriminado, pero ello no resulta una pauta definitoria, puesto que no se ha de excluir la protección subsidiaria de otros bienes garantidos, siempre que se derive un perjuicio directo y real.
Por otra parte, según establece el artículo 65 del Código Adjetivo de la Provincia de Buenos Aires, para ejercer en el proceso penal la acción civil emergente del delito, hay que constituirse en actor civil.
Toda vez que ya se encuentran en la Investigación Penal Preparatoria individualizados los imputados en el proceso, a todo evento la acción será dirigida contra ellos y contra los que en el futuro se incorporen a la causa.
La acción delictiva desplegada por los autores y participes de la captación de apuestas ilegales infringe un grave perjuicio económico a los propietarios, tal como se acreditara con anterioridad en el presente escrito, daño que en el caso que investiga la jurisdicción deberá ser determinado por los medios de prueba que correspondan, y que constituirá la cuantificación de la pretensión civil (artículo 66 del Código Procesal).
VIII
PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito al Señor Fiscal:
1
- Me tenga por presentado en representación de la Asociación de Propietarios de Caballos de Carrera;
2
- De curso en la forma de estilo a la presente denuncia;
3
- Oportunamente remita las actuaciones al Juez de Garantías a los fines de que resuelva favorablemente la petición orientada a ser tenido como particular damnificado y actor civil en el proceso.
Proveer de conformidad,
ES JUSTICIA